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Artículo 41 Bis
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
LINFONAVIT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55 por ciento de los activos totales que administre, entendiendo por estos el promedio mensual del último año del total de los activos sin disminuir las reservas constituidas en términos de la normativa aplicable. El gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto en este presupuesto.Párrafo 2
Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones netas derivadas del cumplimiento de su objeto, que se identifiquen en el estado de resultados conforme a la normativa correspondiente.Párrafo 3
El Consejo de Administración deberá someter a dictamen de una auditoría externa el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, previamente a que lo presente a la Asamblea General para su aprobación.Párrafo 4
Las erogaciones destinadas a la inversión en edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda, equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Estas inversiones deberán generar valor económico y rentabilidad para el Instituto y el Fondo Nacional de la Vivienda.Párrafo 5
El Consejo de Administración aprobará anualmente el presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito a las personas trabajadoras derechohabientes, conforme al programa de inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan financiero de cada año.Párrafo 6
El Consejo de Administración emitirá y, al menos, revisará cada cinco años la normatividad que corresponda para efectos de la aplicación de este artículo.Artículo adicionado DOF 21-02-2025